Control de fuentes de energía peligrosas

DHHS (NIOSH) publicación N.º 2004-101
octubre de 2003

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Lista de verificación para la autoinspección

Listas para verificar la seguridad

Información opcional
  • Nombre de la escuela:
  • Fecha de la inspección:
  • Programa, curso o aula de carrera técnica:
  • Firma del inspector:

Pautas:

Esta lista de verificación cubre las regulaciones emitidas por la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (Occupational Safety and Health Administration, OSHA) del Departamento del Trabajo de EE. UU., como un estándar general de la industria bajo 29 CFR 1910.147. Otro nombre para el control de fuentes de energía peligrosas es bloqueo/etiquetado. Abarca el servicio y el mantenimiento de las máquinas y del equipo en donde si se energizan o se arrancan inesperadamente las máquinas o los equipos, o si se libera la energía almacenada, se podrían ocasionar lesiones. Las regulaciones citadas sólo aplican a empleadores privados y a sus empleados, a menos que sean adoptadas por una agencia estatal y aplicadas a otros grupos como empleados públicos. Responder a una pregunta indica que esta parte de la inspección cumple con el estándar de la OSHA, de la EPA o con una recomendación no regulatoria.

  1. Control de energía general

  2. ¿Requiere el programa que todas las fuentes de energía peligrosas estén aisladas, bloqueadas o etiquetadas, o de alguna manera desactivadas antes de que cualquier persona realice alguna actividad en donde pudieran energizarse, arrancar o liberarse su energía almacenada de manera inesperada y ocasionar lesiones? [29 CFR 1910.147(c)(1)]
  3. ¿Se han desarrollado, documentado e implementado procedimientos para el control de energía peligrosa al trabajar con ese equipo? [29 CFR 1910.147(c)(4)]
  4. ¿Delinean claramente los procedimientos el alcance, el propósito, la responsabilidad, la autorización, las reglas y las técnicas que se deben aplicar para el control de la energía peligrosa, y las medidas para imponer su cumplimiento? [29 CFR 1910.147(c)(4)(ii)]
  5. ¿Existen procedimientos para apagar, aislar, bloquear y asegurar (con candados y etiquetas) la energía? [29 CFR 1910.147(c)(4)(ii)(B)]
  6. ¿Existen los procedimientos y alguien tiene asignada la responsabilidad de retirar y transferir los candados y las etiquetas? [29 CFR 1910.147(c)(4)(ii)(C)]
  7. ¿Existen requisitos para probar una máquina o un equipo con el fin de determinar y verificar la efectividad del bloqueo/etiquetado y de otras medidas para el control de la energía? [29 CFR 1910.147(c)(4)(ii)(D)]

    Materiales y equipo de protección

  8. ¿Hay disponibles candados, etiquetas, cadenas, pasadores adaptadores, u otro tipo de equipo para asegurar o bloquear las fuentes de energía? [29 CFR 1910.147(c)(5)(i)]
  9. ¿Son estos dispositivos duraderos y sólidos? [29 CFR 1910.147(c)(5)(ii)(A)]
  10. ¿Tienen estos dispositivos colores, formas, tamaños o formatos estandarizados? [29 CFR 1910.147(c)(5)(ii)(B)]
  11. ¿Tienen estos dispositivos una forma de identificar a la persona que aplica el dispositivo? [29 CFR 1910.147(c)(5)(ii)(D)]
  12. ¿Los dispositivos de etiquetado o las etiquetas de peligro advierten sobre condiciones peligrosas si el equipo es re-energizado? [29 CFR 1910.147(c)(5)(iii)]Nota: La redacción aceptable incluye No abrir, No arrancar, No cerrar y No energizar.

    Inspección

  13. ¿Se realizan inspecciones al menos cada año por una persona autorizada (distinta a la que utiliza los procedimientos de control de la energía) para asegurar que los procedimientos de control estén siendo implementados? [29 CFR 1910.147(c)(6)(i)(A)]
  14. ¿Es certificada cada inspección identificando la máquina o el equipo en donde se estaba utilizando el procedimiento de control de la energía, la fecha de inspección, las personas que participaron en la inspección y la persona que realizó la inspección? [29 CFR 1910.147(c)(6)(ii)]

    Capacitación y comunicación

  15. ¿Se proporcionó y se documentó la capacitación para asegurar que (a) el propósito y la función de los procedimientos de control de la energía se han entendido, y que (b) se han adquirido los conocimientos y las habilidades que se requieren para la aplicación y el retiro seguros de los controles de la energía? [29 CFR 1910.147(c)(7)(i)]
  16. ¿Se repite esta capacitación de manera periódica cuando ocurren cambios o desviaciones en el procedimiento de control de la energía? [29 CFR 1910.147(c)(7)(iii)]

    Dispositivos de aislamiento de energía

  17. ¿Todos los dispositivos de aislamiento de energía son operados únicamente por personas autorizadas o bajo la supervisión directa de una persona autorizada? [29 CFR 1910.147(c)(8)]

    Notificación a los empleados

  18. ¿Todos los empleados son notificados acerca de la aplicación y el retiro de controles de bloqueo y etiquetado cada vez que dichos controles afectan directamente sus actividades laborales? [29 CFR 1910.147(c)(9)]

    Aplicación de control

  19. ¿La aplicación de control de la energía sigue la secuencia listada más abajo? [29 CFR 1910.147(d)]
    1. La máquina o el equipo son apagados por el personal autorizado
    2. Aislamiento de la máquina o del equipo: todos los dispositivos de aislamiento de energía que se necesiten deben ser colocados y operados de una manera que aísle a la máquina o al equipo de la(s) fuente(s) de energía.
    3. Aplicación del dispositivo de bloqueo y etiquetado:
      1. Los dispositivos de bloqueo deben ser fijados de una manera que mantenga al dispositivo de aislamiento de energía en una posición segura o apagada.
      2. Los dispositivos de etiquetado deben ser fijados de una manera que indique claramente que operar o mover los dispositivos de aislamiento de energía de la posición segura o apagada está prohibido.
      3. Si una etiqueta no puede ser fijada directamente en el dispositivo de aislamiento de energía, la etiqueta debe ser colocada lo más cerca del dispositivo hasta donde sea seguro, en una posición que sea inmediatamente obvia para cualquiera que opere el dispositivo.
    4. Energía almacenada: después de la aplicación de los dispositivos de bloqueo y etiquetado, toda la energía peligrosa, almacenada o residual debe ser liberada, desconectada, contenida o asegurada.
    5. Verificación de aislamiento: antes de comenzar a trabajar en el equipo o en el proceso aislado, una persona autorizada debe verificar que se haya realizado el aislamiento y se haya desenergizado la máquina o el equipo.
  20. ¿El área de trabajo ha sido inspeccionada antes del retiro de los dispositivos de bloqueo y etiquetado? [29 CFR 1910.147(e)(1)]
  21. ¿El dispositivo de bloqueo y etiquetado fue retirado por la persona que lo colocó? [29 CFR 1910.147(e)(3)]Nota: Esta regla tiene algunas excepciones limitadas.
  22. ¿El personal de servicio externo es informado sobre los procedimientos de bloqueo y etiquetado antes de prestarle servicio al equipo? [29 CFR 1910.147(f)(2)]
Esta página fue revisada el: 21 de enero de 2015
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