Techador hispano muere tras caerse de un techo, desde una altura de 15 pies en Carolina del Norte

Reporte FACE de NIOSH 2003-03

12 de febrero, 2003

Resumen

El 29 de agosto del 2002, un techador hispano, de 23 años de edad (la víctima), murió por las lesiones sufridas al caerse del borde desprotegido de un techo (perteneciente al gimnasio de una escuela primaria), a 15 pies de altura aproximadamente, sobre una vereda de asfalto. La víctima era parte de una cuadrilla de techadores formada por siete hombres. La última vez que se lo vio estaba parado cerca del borde del techo, subiendo un tramo adicional de cable de alimentación para las pistolas de impacto neumáticas. No había en el lugar ningún sistema de protección contra caídas. Un compañero de trabajo que estaba parado cerca vio a la víctima caerse desde el borde del techo. El capataz estaba trabajando en la planta baja en el momento en que ocurrió el incidente y escuchó a sus compañeros de trabajo pedir ayuda. Llamó al 911 desde su teléfono celular mientras otros trabajadores y personal escolar corrían para ayudar a la víctima. El personal de respuesta a emergencias llegó en unos pocos minutos y, tras observar la gravedad de la lesión en la cabeza de la víctima, llamó a un helicóptero médico para transportarlo. El helicóptero se demoró por mal tiempo. Aproximadamente 30 minutos después del incidente, un helicóptero militar respondió y transportó a la víctima a un centro regional de trauma, donde se la declaró muerta al llegar. Los investigadores de NIOSH concluyeron que, para ayudar a prevenir situaciones similares, los empleadores deberían hacer lo siguiente:

  • Elaborar, poner en práctica y hacer cumplir un plan de protección contra caídas que proteja a los trabajadores de los peligros potenciales de caídas y, como mínimo, cumpla con los estándares de OSHA para la protección contra caídas.
  • Realizar una inspección del lugar antes de empezar los trabajos de techado para identificar todos los peligros potenciales y tomar las medidas apropiadas para asegurarse de que los peligros identificados sean eliminados o controlados antes del inicio de las actividades laborales.
  • Volver a capacitar a todos los trabajadores en la forma de reconocer y evitar las condiciones inseguras, inclusive, entre otras cosas, la forma de reconocer y evitar los peligros de caídas; y en las prácticas laborales seguras requeridas que se apliquen a sus entornos de trabajo.
Escuela primaria donde ocurrió el incidente

Escuela primaria donde ocurrió el incidente

Introducción

El 29 de agosto del 2002, un techador hispano, de 23 años de edad (la víctima), murió por las lesiones sufridas al caerse del borde desprotegido de un techo (perteneciente al gimnasio de una escuela primaria), a 15 pies de altura aproximadamente, sobre una vereda de asfalto. El 25 de septiembre del 2002, funcionarios de la División de Seguridad y Salud Ocupacional (NCOSHA) del Departamento de Trabajo de Carolina del Norte (NCDOL) notificaron el incidente a la División de Investigación sobre Seguridad (DRS) del Instituto Nacional para la Seguridad y Salud Ocupacional (NIOSH). El 25 de octubre del 2002, un especialista en seguridad y salud ocupacional de la DSR se reunió con el supervisor de la NCOSHA y el funcionario encargado de verificar el cumplimiento de las normas de seguridad que había investigado el incidente, con el fin de analizar el caso y revisar la información recogida junto con las fotografías tomadas en el transcurso de la investigación del NCDOL. El investigador de la DSR visitó el sitio, entrevistó al director de la escuela y sacó fotografías. La causa oficial de muerte se obtuvo del certificado de defunción. El 11 de noviembre del 2002 se entrevistó por teléfono al administrador de proyectos de la compañía.

El empleador era un contratista de trabajos de techado, con 38 años en el negocio. La compañía tenía varios proyectos de trabajo de techado en curso por toda la región y contaba con aproximadamente 30 empleados. El incidente ocurrió en una escuela primaria pública, donde la compañía tenía una cuadrilla de siete hombres que estarían trabajando por un período de más de 2 meses, en la remoción de tejas y colocación de una capa de protección contra hielo y agua antes de instalar un nuevo techo de metal. La cuadrilla había estado rotando entre este y otros trabajos en la zona.

La víctima se había mudado de México a los Estados Unidos y había trabajado como techador para la compañía por tres años antes del incidente. El idioma principal de la víctima era el español y, según el administrador de proyectos, hablaba algo de inglés, pero no lo dominaba. El capataz de la cuadrilla y uno de los compañeros de trabajo hablaban inglés, dos compañeros hablan tanto inglés como español y dos hablaban solamente español. De acuerdo con el administrador de proyectos, la compañía tenía un plan de seguridad y salud escrito en inglés que cubría las prácticas seguras de trabajo e incluía un plan de protección contra caídas. La compañía usaba un intérprete en todas las reuniones de seguridad para comunicar la información relativa a la seguridad en español a los empleados que no hablaban inglés. Como el analfabetismo es común en la fuerza laboral de la compañía, la compañía depende de la comunicación oral para transmitirles información. El intérprete traduce rutinariamente la información relativa a la seguridad en español y ofrece las explicaciones que sean necesarias según el nivel de comprensión de los empleados. Durante las sesiones de capacitación, el intérprete traduce la información dada en inglés al español, a través de un transmisor, y los trabajadores hispanos lo escuchan por medio de audífonos. Este método les permite capacitar simultáneamente a los trabajadores que hablan inglés y a los que hablan español en el mismo salón. Los documentos de la compañía indican que los programas de capacitación comunicados tanto en español como en inglés eran presentados por el administrador de proyectos desde enero del 2002. La compañía emplea a un consultor profesional en seguridad de una empresa externa, quien asiste al administrador de proyectos en el desarrollo de procedimientos de seguridad y con la capacitación. La capacitación está documentada y estos documentos indican que la víctima participó en la capacitación en seguridad, la cual incluyó capacitación en la protección contra caídas el 26 de julio del 2002.

Según el administrador de proyectos, las responsabilidades de seguridad diarias eran delegadas al capataz del sitio de trabajo, quien se comunicaba con los trabajadores hispanos a través de compañeros de trabajo que hablaban inglés y español. El capataz del sitio había estado con la compañía por 20 años y tenía mucha experiencia como techador y como capataz. De acuerdo con el administrador de proyectos, todos los trabajadores en el sitio donde ocurrió el incidente habían recibido capacitación en los procedimientos de protección contra caídas, pero ninguno de ellos pudo explicar por qué no se usó protección contra caídas el día del incidente. La compañía cuenta con una fuerza laboral experimentada, con una retención laboral promedio de 6.5 años. Esta fue la primera muerte ocurrida en la compañía.

Investigación

El empleador había sido contratado para retirar las tejas del techo de una escuela primaria y para instalar un nuevo techo de metal (Foto 1). El trabajo se venía realizando durante más de 2 meses y la cuadrilla de siete hombres había retirado las tejas viejas y había colocado la capa de protección contra hielo y agua. El material de protección contra hielo y agua es parecido a un papel fieltro grueso con un adhesivo en el reverso. Se coloca en capas y de modo superpuesto sobre el techo, parecido a lo que se hace con las tejas de asfalto, para impedir la entrada de humedad. La cuadrilla había regresado a este trabajo el día en que ocurrió el incidente, después de un lapso de varias semanas. El turno de trabajo duraba normalmente alrededor de 10 horas, desde las 7:30 a. m. hasta las 5:00 p. m.

Foto 1. Esta foto muestra el techo de la escuela primaria en donde se estaba realizando el trabajo. La X marca el lugar aproximado donde estaba la víctima, sobre el techo de pendiente baja, antes de su caída.

Foto 1. Esta foto muestra el techo de la escuela primaria en donde se estaba realizando el
trabajo. La X marca el lugar aproximado donde estaba la víctima, sobre el techo de
pendiente baja, antes de su caída.

El día del incidente, la jornada de trabajo comenzó aproximadamente a las 7:30 a. m. Durante la mañana, la cuadrilla se dedicó a instalar canales de perfil omega en el techo y fijarlos en su lugar. Los canales de perfil omega son perfiles largos de metal liviano que se disponen paralelos a la línea del techo y al borde del techo. Se colocan con una separación de 5 pies entre sí, y se atornillan directamente a las vigas o viguetas de acero del edificio. Luego, los paneles del techo se fijan a ellos. Este sistema se usa para asegurarse de que el techo esté fijado adecuadamente para evitar que los vientos fuertes lo arranquen.

Luego del almuerzo, la cuadrilla regresó al techo mientras el capataz trabajaba en la planta baja. La víctima estaba parada cerca del borde del techo y empezó a subir un tramo adicional de cable de alimentación eléctrica para las pistolas de impacto neumáticas. El cable se prolongaba hacia abajo sobre el borde del techo y estaba conectado a un enchufe exterior, al lado de la entrada del gimnasio. Es posible que se haya enredado mientras la víctima lo subía desde el lado del techo en pendiente. Las pruebas sugieren que cuando la víctima giró el cuerpo para hacer palanca y liberar el cable, perdió el equilibrio y se cayó del techo hacia atrás, desde aproximadamente 15 pies de altura, sobre la vereda de asfalto que estaba abajo. Un compañero de trabajo que estaba cerca vio a la víctima caerse del borde del techo (Foto 2). El capataz oyó a los trabajadores pedir ayuda y llamó al 911 desde su teléfono celular. Los compañeros de trabajo bajaron del techo y personal escolar salió del edificio para ayudar a la víctima. El personal de respuesta a emergencias llegó en unos pocos minutos y, al observar la gravedad de la lesión en la cabeza de la víctima, llamó inmediatamente a un helicóptero médico. Le proporcionaron atención de emergencia, lo cual incluyó la administración de líquidos por vía intravenosa, cuidado de las heridas y tratamiento para el shock. El helicóptero médico se demoró por mal tiempo. Un helicóptero militar respondió aproximadamente 30 minutos después del incidente y transportó a la víctima a un centro regional de trauma, donde se la declaró muerta al llegar.

Foto 2. Esta foto muestra la ubicación aproximada de la víctima tras la caída, marcada con una X. La foto muestra tanto el techo de pendiente baja (marcada con una Y) como el techo de pendiente pronunciada (marcada con una Z). Las normas de la OSHA definen los techos de pendiente baja y de pendiente pronunciada (29 CFR 1926.500).

Foto 2. Esta foto muestra la ubicación aproximada de la víctima tras la caída, marcada con
una X. La foto muestra tanto el techo de pendiente baja (marcada con una Y) como el techo de
pendiente pronunciada (marcada con una Z). Las normas de la OSHA definen los techos de
pendiente baja y de pendiente pronunciada (29 CFR 1926.500).

El administrador de proyectos le dijo al investigador de la DSR que todos en la compañía habían sido capacitados en la protección contra caídas y que para este trabajo requería un sistema de protección contra caídas. Por razones aún desconocidas, el día del incidente la cuadrilla no usó el sistema de protección contra caídas que la compañía exigía. Según el administrador de proyectos, el plan de protección contra caídas de la compañía para los trabajos en techos de pendiente baja requería el uso de una línea de advertencia de seguridad y una persona encargada de vigilar la seguridad. (Nota: La NCOSHA hizo mediciones de la pendiente del techo del gimnasio de la escuela primaria. La pendiente era de 3:12, (vertical a horizontal). Los trabajadores debían “estar atados o bajo la mirada atenta del monitor de seguridad” cuando pasaran al espacio de 6 pies que se encuentra entre la línea de advertencia y el borde del techo. El día del incidente, la línea de advertencia no estaba puesta, ningún empleado tenía asignada la tarea de supervisar la seguridad y la víctima no estaba atada.

Causa de muerte

El certificado de defunción indicó que la causa de muerte fue contusión cerebral y fractura de la base del cráneo.

Recomendaciones y discusión

Recomendación 1: Los empleadores deberían elaborar, poner en práctica y hacer cumplir un plan de protección contra caídas que proteja a los trabajadores de peligros de caída potenciales y, como mínimo, cumpla con los estándares de la OSHA para la protección contra caídas.

Discusión: El día del incidente no se usó el plan de protección contra caídas del empleador para el trabajo de techado realizado en el techo de pendiente baja del gimnasio de la escuela primaria (que consistía en un sistema combinado de línea de advertencia y una persona a cargo de vigilar la seguridad). No se instaló ninguna línea de advertencia ni se asignó a un empleado las tareas de monitoreo de la seguridad. Los empleados en el sitio no pudieron suministrarles a los investigadores de la OSHA una razón por la cual no se había usado el plan de protección contra caídas. Los empleadores deberían requerir inspecciones diarias antes de comenzar el trabajo para asegurarse de se haya implementado el sistema de protección requerido por el plan de protección contra caídas de la compañía.

En este incidente, los trabajadores estaban realizando tareas de techado sobre un techo de pendiente baja* que tenía más de 50 pies de ancho. Los empleadores deben remitirse a las normas de la OSHA encontradas en el título 29 1926.501, Obligación de tener protección contra caídas1, para orientarse sobre cómo desarrollar programas de protección contra caídas que cumplan con la obligación que tienen al respecto. Los requisitos de la OSHA se abordan en el título 29 CFR 1926.501(b)(10) para trabajos de techado en techos de pendiente baja.

Las personas que realicen trabajos de techado en techos de pendiente baja deben estar protegidas cuando se expongan a lados y bordes desprotegidos que estén a 6 pies (1.8 m) o más por encima de la planta más baja. Esta sección proporciona varios medios de protección; uno de ellos es un sistema combinado de uso de líneas de advertencia y una persona a cargo de monitorear la seguridad. De acuerdo con una carta de interpretación de la OSHA, fechada el 23 de julio de 1996, “el sistema de líneas de advertencia tiene como fin proteger a aquellos que estén trabajando dentro de su perímetro, y solo cuando los trabajadores deban ir más allá de este perímetro se necesitará una persona supervisora para que realice las funciones que se mencionan en el párrafo 29 CFR 1926.502(h)” [Busque las cartas/interpretaciones de OSHA en https://www.osha.gov/External usando el término “warning line”].

El sistema combinado de uso de líneas de advertencia y una persona a cargo de vigilar la seguridad es tan solo uno de los sistemas que se pueden usar en los techos de pendiente baja. Los otros incluyen sistemas de barandas, redes de seguridad, sistema personal de detección de caídas, o un sistema combinado de líneas de advertencia y baranda, líneas de advertencia y red de seguridad, o línea de advertencia y sistemas personales de detención de caídas. Los empleadores deberían considerar ir más allá de los requisitos de protección contra caídas establecidos por la OSHA para los trabajos de techado en techos de pendiente baja y exigir el uso de un sistema de protección contra caídas que tenga la capacidad de detener la caída una vez que haya comenzado. Ejemplos de esto serían el sistema personal de detención de caídas o de barandas.

El empleador había sido contratado para reemplazar todo el techo de la escuela primaria, el cual tenía partes con pendiente baja y partes con pendiente pronunciada. Los empleadores deben asegurarse de que el plan de protección contra caídas de la compañía también cumpla con los requisitos de la OSHA abordados en el título 29 CFR 1926.501(11) para todos los trabajos de techado que se realicen en techos con pendiente pronunciada (pendiente mayor que 4:12) con lados y bordes desprotegidos que estén a 6 pies (1.8 m) o más por encima de los niveles inferiores. En los techos con pendiente pronunciada los empleados deben estar protegidos contra las caídas por medio de sistemas de barandas con rodapiés, redes de seguridad o sistemas personales de detención de caídas.

Recomendación 2: Los empleadores deberían realizar una inspección del lugar antes de empezar los trabajos de techado para identificar todos los peligros potenciales y tomar las medidas apropiadas para asegurarse de que los peligros identificados sean eliminados o controlados antes del inicio de las actividades laborales.

Discusión: Para proteger a los trabajadores de las caídas, una “persona competente” debería realizar una evaluación de peligros antes de comenzar un trabajo para identificar los peligros de caídas y eliminarlos o controlarlos antes de que se comience el trabajo (por ejemplo, proveer un sistema adecuado de protección contra caídas para prevenir que los trabajadores se caigan de los lados y bordes desprotegidos de una superficie de trabajo que se encuentre a una altura de 6 pies o más por encima de un nivel inferior, y asegurarse de que se use).

Una inspección podría haber identificado que la ubicación del cable de alimentación, extendido sobre el borde del techo y conectado a un enchufe cercano al nivel del suelo, era peligrosa. Los trabajadores estaban expuestos al peligro de caídas al acercarse al borde del techo para subir tramos adicionales de cable enredado, y de tropezarse al caminar sobre el techo utilizando herramientas conectadas a un cable de alimentación. Si la inspección hubiera identificado el peligro potencial, se podría haber tomado la decisión de usar un método alternativo para suministrar energía a las herramientas; por ejemplo, utilizar herramientas que funcionen con batería en esta sección del techo y, de esa manera, eliminar la necesidad del cable de alimentación.

Recomendación 3: Los empleadores deberían volver a capacitar a todos los trabajadores en la forma de reconocer y evitar las condiciones inseguras2 , inclusive, entre otras cosas, la forma de reconocer y evitar los peligros de caídas; y capacitarlos en las prácticas laborales seguras, requeridas, que se apliquen a sus entornos de trabajo.

Discusión: Según el título 29 CFR 1926.503(c)(3), los empleadores deben volver a capacitar a los empleados cuando “las deficiencias en los conocimientos o el uso de sistemas o equipos de protección contra caídas de un empleado afectado indiquen que no ha retenido la comprensión o habilidad requeridas”. En este caso, el sistema de protección contra caídas requerido por la compañía no había sido usado. Según el título 29 CFR 1926.503(a)(2) de la OSHA, la capacitación debe proveerla una “persona competente” que esté cualificada en las siguientes áreas:

  • el tipo de peligros de caídas en el área de trabajo
  • los procedimientos correctos para armar, mantener, desarmar e inspeccionar los sistemas de protección contra caídas que se emplearán
  • el uso y funcionamiento de los sistemas de barandas, sistemas personales de detención de caídas (PFAS), sistemas de redes de seguridad, sistemas de líneas de advertencia, sistemas de monitoreo de la seguridad, zonas de acceso controladas y otras protecciones que se emplearán
  • las limitaciones en el uso de equipo mecánico mientras se realicen trabajos de techado en techos de pendiente baja
  • los procedimientos correctos para manipular y guardar equipos y materiales
  • la función de los empleados en los planes de protección contra caídas
  • las normas aplicables que están contenidas en la Subsección M, Protección contra caídas (29 CFR 1926.500-503) de la OSHA3

Para obtener más información sobre las normas de la OSHA, consulte el sitio web de la OSHA en https://www.osha.gov/External.4 En una publicación de NIOSH sobre este tema hay información adicional sobre muertes de trabajadores causadas por caídas desde altura (DHHS, NIOSH Publication No. 2000-116).5 Esta publicación se encuentra disponible a través de NIOSH, llamando al 1 (800) 356-4674 o en su sitio web, http://www.cdc.gov/niosh/docs/2000-116/. (Enlace actualizado: 08/04/2015)

Los empleadores, además de volver a capacitar a los trabajadores en la protección contra caídas, deberían volver a capacitarlos en el reconocimiento de otros peligros presentes en sus lugares de trabajo. En este caso, los lugares donde se colocaron los cables de alimentación generaron un riesgo para la seguridad. Los cables de alimentación no deben usarse en áreas en las que puedan dañarse o enredarse, y no deberían colocarse cerca de los bordes del techo en donde los trabajadores se pueden exponer al peligro de caerse al intentar moverlos. La capacitación de los trabajadores debería ayudarlos a reconocer el peligro que presenta la ubicación del cable de alimentación, o la necesidad de usar herramientas que funcionen con batería.

Referencias (en inglés)

  1. Code of Federal Regulations, 2001 edition. 29 CFR 1926.501. Washington, D.C.: U.S. Government Printing Office, Office of the Federal Register.
  2. Code of Federal Regulations, 2001 edition. 29 CFR 1926.21(b)(2), and 29 CFR 1926.503. Washington, D.C.: U.S. Government Printing Office, Office of the Federal Register.
  3. Code of Federal Regulations, 2001 edition. 29 CFR 1926.500-503. Washington, D.C.: U.S. Government Printing Office, Office of the Federal Register.
  4. DOL OSHA information pertaining to fall protection is available at https://www.osha.gov/External.
  5. NIOSH [2000]. Worker deaths from falls. U.S. Department of Health and Human Services, Public Health Service, Centers for Disease Control and Prevention, National Institute for Occupational Safety and Health, DHHS (NIOSH) Publication No. 2000-116. Also see the NIOSH web site at https://www.cdc.gov/niosh/docs/90-100/. (Link Updated 3/14/2013)

Información de la investigadora

Esta investigación fue realizada por Doloris N. Higgins, especialista en seguridad y salud ocupacional, Equipo de Investigación y Control de Muertes, Subdivisión de Vigilancia e Investigaciones de Campo, División de Investigaciones sobre Seguridad.


* Según la OSHA , un techo de pendiente baja significa un techo que tenga una pendiente menor o igual a 4:12 (vertical a horizontal), [29 CFR 1926.500].

** Según la OSHA, una persona competente es alguien capaz de identificar los riesgos existentes y predecibles en el entorno, o condiciones que sean insalubres, riesgosas o peligrosas para los empleados, y que esté autorizada para tomar medidas correctivas rápidamente con el fin de eliminarlas (29 CFR 1926.32).

Esta página fue revisada el: 25 de julio de 2017
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