Perspectiva general de la seguridad y la salud de los trabajadores de la industria hĆ­pica

DHHS (NIOSH) publicación N.º 2009-128
abril del 2009

Portada para la publicación 2009-128

Contenido

Reglamentos

Las normas y reglamentos en la industria hípica son establecidos por los estados individuales y se pueden consultar por fuentes como comisiones estatales de carreras de caballo, reglamentos administrativos, consejos de carreras y reglamentos de comercio. No hay reglamentos o normas nacionales para esta industria.

Este documento resume los reglamentos para las carreras de caballos de nueve estados. Cinco de estos estados, California (CA), Illinois (IL), Nueva York (NY), Ohio (OH) y Kentucky (KY), fueron escogidos con base en el reconocimiento que tienen en la industria hípica [California Horse Racing Board 2007; Joint Committee on Administrative Rules 1994; New York State Legislature 2007; Ohio State Racing Commission n.d.; Kentucky Administrative Regulations 2007]. Los otros cuatro estados, Delaware (DE), Washington (WA), Virginia Occidental (WV) y Pensilvania (PA), se escogieron debido a ciertas características únicas en sus respectivas leyes y normas que rigen las carreras de caballo [Delaware General Assembly 2007; Washington State Legislature 2007; West Virginia Racing Commission 2000; Pennsylvania Code 1997].

Requisitos del peso corporal y del estado físico

De los estados analizados, solo California impone un límite de peso máximo (125 libras, aproximadamente 57 kilos) para que los jinetes puedan recibir sus licencias. Cuatro estados (IL, PA, WV y CA) requieren de exploraciones físicas anuales para todos los jinetes. En California e Illinois, estos exámenes físicos se deben realizar por un médico que esté aprobado por el consejo de carreras del estado. Seis estados (DE, KY, NY, OH, WA y WV) también pueden requerir pruebas de estado físico antes de una carrera, si el consejo o la junta de comisarios de carreras tienen preocupaciones razonables sobre el estado de salud de un jinete. Las pruebas para demostrar buen estado físico para montar comprenden una exploración física y un certificado médico firmado antes de comenzar la carrera y también pueden incluir pruebas para detectar el uso de drogas o el consumo de alcohol.

Equipo de protección personal (PPE)

Cascos

Los reglamentos de todos los nueve estados tuvieron por lo menos un requisito mínimo con respecto al uso de cascos. El estado con menos restricciones (CA) solo requiere que los jinetes usen cascos ajustados de manera correcta. Otros cinco estados (DE, IL, NY, OH y PA) requieren que el casco sea aprobado por la junta de comisarios de carreras o la comisión de carreras de caballo del estado. Los estados más estrictos (KY, WA y WV) requieren que los cascos cumplan con los estándares de la American Society for Testing and Materials (ASTM) F1163-04 [ASTM 2007a], “Specifications for Headgear Used in Horse Sports and Horseback Riding”.

Las reglas para el equipo de protección personal (PPE) también varían según el estado en cuanto a quién debe usar cascos y cuándo. Mientras que algunos estados requieren que cualquier persona que se monte a un caballo use un casco (NY, PA y WA), Illinois solo requiere el uso de cascos en los jinetes y empleados de establos. Ohio requiere el uso de cascos para los jinetes durante las carreras, pero también estipula que cualquier persona que esté ejercitando un caballo en una superficie sin obstáculos debe usar un casco. Kentucky y Delaware no tienen requisitos por escrito sobre cuándo se debe usar cascos. Tabla 5. Detalles, por estado, de los estándares establecidos para PPE.

Chalecos

Cinco de los seis estados que requieren que los jinetes usen chalecos de seguridad también especifican que los chalecos deben tener una protección para amortiguar de por lo menos nivel 5, como lo certifica la British Equestrian Trade Association (BETA) (IL, KY, NY, OH and WV) [BETA 2007]. California requiere que los chalecos cumplan con otros estándares sobre la cobertura que le dan al cuerpo [California Horse Racing Board 2001] y Washington requiere que los chalecos cumplan con el estándar de ASTM/Safety Equipment Institute (ASTM/SEI) standard F1937-04, “Specifications for Body Protectors Used in Horse Sports and Horseback Riding” [ASTM 2007b; Washington State Legislature 2007].

Los requisitos de los estados para el uso de chalecos de seguridad son más variados que los que se refieren al uso de cascos. Virginia Occidental requiere chalecos solo para los jinetes, mientras que Washington tiene reglas que requieren el uso de chalecos a todas las personas que monten caballos. Ohio y Virginia Occidental requieren que los equipos se usen solo durante las carreras. Ni Delaware ni Pensilvania especifican quiénes deben usar chalechos o cuándo deben usarse, pero California, Kentucky y Nueva York han establecido reglas que requieren el uso de chalechos en todo momento cuando se esté montando a caballo (carreras, entrenamientos, ejercitación, ejercicios de calentamiento o desfiles). Tabla 5 esquema del uso específico del PPE.

Tabla 5. Reglamentos para los equipos de seguridad* en la industria hípica para ciertos estados

Equipo de protección personal Estados
CA DE IL KY NY OH PA WA WV
Cascos
Ajustados adecuadamente
Aprobados por la comisión, el consejo o la junta
ASTM F1163-04a
Quién debe usar un casco
Jinete
Jinetes aprendices, empleados en establos
Cualquier persona en un caballo sobre una superficie de carrera plana
Cuándo se deben usar los cascos
Sin especificar
Carreras y ejercitación
Todas las personas que montan en las instalaciones o terrenos de la asociación
Tipo de chaleco
No hay requisitos
Aprobado por la comisión o junta
Chaleco BETA (categoría 5)
Chaleco BETA (categoría 1), ASTM F1937-04
Chaleco BETA (categoría 5), requisito de cobertura
Quién debe usar un chaleco
Sin especificar
Jinete
Jinetes aprendices
Jinetes de ejercicio, empleados en establos
Todas las personas que montan
Cuándo se deben usar los chalecos
Sin especificar
En carreras
Capacitación, ejercitación
Entrenamiento, ejercicios de calentamiento y desfiles
*Los reglamentos estatales están sujetos a cambios. Estas regulaciones son precisas hasta enero del 2008.
BETA=British Equestrian Trade Association
ASTM=American Society for Testing Materials

Riendas de seguridad

Además de estas dos piezas de PPE, Ohio adoptó un regla que obliga el uso de riendas de seguridad, esta regla entró en efecto el 1 de julio del 2008. La norma establece que toda persona que se suba a un caballo, ya sea para montar, andar, galopar, ejercitar o entrenar al caballo en el establecimiento bajo la jurisdicción de la comisión deberá usar riendas de seguridad [Ohio State Racing Commission n.d.].

Requisitos de peso del PPE

El único aspecto sobre el uso de PPE que parecería no variar demasiado entre los estados es con respecto a cómo el equipo afecta el peso del jinete antes de una carrera. Los estados parecen tener criterios uniformes en el sentido de que todos los chalecos de seguridad no pueden pesar más de dos libras y el peso de un PPE (p. ej., cascos o chalecos de protección) no debe sumarse al peso del jinente al momento del pesarlo. Parece haber muy pocas diferencias en el peso del PPE que usan la mayoría de los jinetes.

Requisitos de PPE en otros países

Los jinetes de otros países, como Australia e Irlanda, están sujetos a leyes y reglamentos sobre el uso de equipo de seguridad más rigurosos que en los más estrictos estados de Estados Unidos. Por ejemplo, con respecto a los cascos, estos dos países tienen reglas que especifican las condiciones del casco, los tipos de tira para el cuello que se aceptan, los tamaños correctos, los requisitos para las fundas de los cascos y el uso de una luz de advertencia en el casco cuando se usan en la oscuridad. [Australian Racing Board 2007; The Turf Club 2007]. Irlanda ha tomado medidas adicionales para garantizar la seguridad al recomendar que todos los jinetes usen gafas protectoras [The Turf Club 2007].

Licencias

En los Estados Unidos, las licencias de los jinetes son responsabilidad de las agencias estatales; no hay requisitos nacionales para las licencias de los jinetes. De los estados que se analizaron, hay solo dos requisitos para las licencias que comparten todos los estados: edad mínima y pruebas sobre el estado físico. No obstante, la manera en que se evalúa el límite de edad mínima y el estado físico varía entre los estados. En la mayoría de los estados (CA, DE, KY, NY, PA y WV), los aspirantes para ser jinetes deben tener por lo menos 16 años de edad. Ohio y Washington requieren que los candidatos tengan por lo menos 18 años de edad. Las pruebas del estado físico para montar varían desde un certificado médico o un equivalente que declare que el jinete está en buen estado para montar (DE, KY, NY, OH y WA) hasta una exploración física anual (IL, PA, WV y CA) y California también especifica que la exploración física también debe incluir exámenes de la vista y la audición. Dependiendo del estado, estos exámenes son administrados por ya sea por un médico con licencia que escoja el jinete (OH, PA y WV) o por un médico con licencia aprobado o designado por la comisión de carreras, el consejo o la junta (CA y IL). En general, los requisitos para la obtención de una licencia tiene pocas implicaciones de salud o seguridad.

Los requisitos adicionales incluyen límites de peso máximo (125 libras en CA) y requisitos sobre el número mínimo de carreras que debe haber corrido el candidato antes de que se le otorgue la licencia de jinete (dos en DE y tres en KY). California exige que los candidatos pasen un examen sobre las normas y reglamentos o que demuestren sus conocimientos y calificaciones mediantes otras evaluaciones. Algunos estados (NY, PA y WV) estipulan el número de carreras que uno puede correr como jinete aprendiz o como jinete con permiso provisional antes de obtener una licencia, lo cual oscila entre 2 y 10 carreras. Los candidatos en Delaware y Kentucky deben haber trabajado en los establos un año antes de solicitar su licencia.

Diseños de los hipódromos

Muchos de los estados que se revisaron tienen reglamentos con respecto al diseño de los hipódromos. Nueva York y Pensilvania tienen una norma general con respecto a la seguridad del establecimiento en sus respectivos estados. Estos estados encomiendan a las asociaciones de carreras que mantengan en buenas condiciones el establecimiento y que cuenten con las herramientas y los equipos necesarios para mantener una pista uniforme, si las condiciones del tiempo lo permiten.

California tiene algunas de las normas más rigurosas relacionadas con la seguridad en la industria hípica. Los reglamentos de California incluyen especificaciones sobre las barandas (permanentes y temporarias), postes para las barandas, pista de pasto, distancia entre barandas y otros objetos, zanjas de drenaje, apertura de las vallas, puertas de ingreso y salida, sistema de iluminación y elevación de la superficie de carrera [California Horse Racing Board 2006a]. En el 2006, el consejo de carreras de California aprobó una norma que requiere la instalación de un polímero, una superficie sintética para todas las pistas de carreras que operan 4 semanas consecutivas de carreras de purasangres en un año. Todas las pistas debían cumplir con esta norma hacia el 31 de diciembre de 2007 [California Horse Racing Board 2006b].

Seguro

Uno de los objetivos de la modernizada ley de compensación para los trabajadores es la promoción de lugares de trabajo seguros y saludables [National Commission on State Workmen’s Compensation Laws 1972]. Los jinetes son contratistas independientes, y, por lo tanto, no califican para los derechos de compensación de trabajadores bajo sus respectivos estatutos estatales. Pocos estados han establecido fondos especialmente para abordar este problema que afecta a los jinetes.

Delaware ha creado una junta para la asistencia social y la salud de los jinetes, Jockey’s Health and Welfare Board, para que administre el fondo Jockey’s Health and Welfare Benefit Fund y así poder proporcionar seguro médico a los jinetes activos que corren con regularidad en Delaware, los jinetes jubilados que reúnan los requisitos y los jinetes de Delaware con discapacidades [Delaware General Assembly 2006]. El fondo cubre también el seguro médico de los dependientes calificados de este grupo de jinetes. El dinero proveniente de los derechos que pagan los expendedores con licencia para transmitir juegos de azar por video y los fondos de esta cuenta se transfieren y se guardan en una cuenta del Departamento de Agricultura del estado. Mediante inversiones que hace la Tesorería del estado, las utilidades de esta cuenta se destinan al fondo de los jinetes para pagar la cobertura médica.

Nueva York ha establecido un fondo de compensación a los jinetes llamado Jockey Injury Compensation Fund [New York State Legislature 2007]. Con estos fondos se compra el seguro de compensación del trabajador que dé cobertura a los jinetes del estado. Todos los propietarios y entrenadores con licencia del estado deben contribuir a estos fondos para cubrir los costos de la póliza de seguro. En California, ninguna persona que solicite una licencia de propietario o entrenador recibirá dicha licencia a menos que haya adquirido un seguro de compensación laboral para sus empleados con licencia; la comprobación de este seguro se puede enviar a la junta [California Horse Racing Board 1978]. Si la cobertura se cancela o se termina, la licencia del entrenador o del propietario será suspendida automáticamente con posibilidad de que sea revocada.

Una gran desventaja de este tipo de fondos es la falta de disponibilidad de cobertura cuando se participa en una carrera en otro estado o país. Por ejemplo, un jinete de Nueva York que quedó permanentemente discapacitado por una carrera en Kentucky, no cumplía con los requisitos para recibir la compensación para los trabajadores de Nueva York debido a que la lesión ocurrió fuera del estado.

Para recibir acreditación como comisario de carreras sin obstáculos, el candidato debe completar 60 horas de capacitación, pasar un examen y cumplir con los requisitos sobre la experiencia en la industria hípica [Racing Officials Accreditation Program 2007].

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Esta pƔgina fue revisada el: 21 de enero de 2015
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