Prevención de muertes, lesiones y enfermedades de trabajadores adolescentes

DHHS (NIOSH) publicación N.º 2003-128
julio de 2003

Apéndice B

Contenido

Disposiciones laborales para menores de la Ley de Normas Laborales Razonables (FLSA, por sus siglas en inglés) para las ocupaciones no relacionadas con la agricultura (adaptado de la Hoja de datos No . 043 de DOL) [DOL 2002a]

Normas federales de edad mínima para empleos no relacionados con la agricultura

La FLSA y las disposiciones laborales infantiles emitidas en 29 CFR 570 establecen tanto las horas como las normas ocupacionales de los trabajadores adolescentes. En general, se permite que los hijos de cualquier edad trabajen para las empresas que pertenecen en su totalidad a los padres, excepto que los que tienen menos de 16 años no pueden estar empleados en minería o en fabricación, y nadie que tenga menos de 18 años puede estar empleado en ninguna ocupación que el Secretario del Trabajo haya declarado peligrosa.

  • Edad 18: Una vez que un trabajador adolescente alcanza los 18 años de edad, él o ella ya no está sujeto a las disposiciones federales sobre el trabajo de menores.
  • Edades 16-17: Dieciséis es la edad mínima básica para efectos de empleo. Los trabajadores de 16 y 17 años de edad pueden estar empleados por un número ilimitado de horas en cualquier ocupación que no sean las declaradas peligrosas por el Secretario del Trabajo.
  • Edades 14-15: Los adolescentes con 14 y 15 años de edad pueden emplearse fuera de las horas de escuela en una variedad de trabajos que no sean peligrosos y que no tengan que ver con fabricación por períodos limitados de tiempo y bajo condiciones especificadas.
  • Trabajadores de menos de 14 años: Los niños con menos de 14 años de edad no pueden ser empleados en las ocupaciones no agrícolas cubiertas por la FLSA. El empleo permisible para tales niños se limita al trabajo que está exento de la FLSA (como por ejemplo la entrega de periódicos y la actuación.) Los niños también pueden realizar trabajos no cubiertos por la FLSA – como por ejemplo realizar tareas menores en viviendas particulares o cuidar niños de manera casual.

Ocupaciones permitidas para los trabajadores con 14 y 15 años de edad en empleos no relacionados con la agricultura.

La Disposición No. 3 de Trabajo de Menores limita las industrias y ocupaciones en las que los trabajadores con 14 y 15 años de edad pueden estar empleados.

  • Los trabajadores adolescentes de 14 y 15 años de edad pueden trabajar en la mayoría de los trabajos de oficina y en estipendios de comidas y de ventas al por menor, pero no pueden trabajar en procesamiento, minería o en ningún salón de trabajo o sitio de trabajo donde se fabriquen o se procesen alimentos.
  • También se les prohíbe a los trabajadores adolescentes de 14 y 15 años de edad que desempeñen las tareas cubiertas por las Normas de Labores Peligrosas o en ocupaciones que involucren transporte, construcción, almacenamiento, comunicaciones y servicios públicos.
  • Los trabajadores adolescentes de 14 y 15 años de edad no pueden hacer funcionar la mayoría de las maquinarias accionadas mecánicamente, incluso las cortadoras de césped, las cortabordes de césped y las cortadoras de maleza. Pueden hacer funcionar la mayoría de las máquinas de oficina y ciertos equipos que se encuentran en los expendios de comidas como por ejemplo, máquinas de lavar platos, tostadoras, montaplatos, máquinas de hacer palomitas de maíz, licuadoras y moledoras de café.
  • Pueden emplearse en ocupaciones como por ejemplo empacar comestibles, trabajo de oficina, reabastecer estantes, trabajar en la caja registradora y preparar comidas ligeras completamente a la vista de los clientes.
    Los trabajadores adolescentes de 14 y 15 años de edad no pueden hornear como parte de su empleo.

Horas estándares para los trabajadores de 14 y 15 años de edad en empleos no relacionados con la agricultura.

La Disposición No. 3 del Trabajo de Menores también limita las horas y las veces del día en que los trabajadores de 14 y 15 años de edad pueden trabajar a las siguientes horas:

  • Fuera de las horas escolares*
  • No más de 3 horas en un día escolar
  • No más de 8 horas en un día no escolar
  • No más de 18 horas durante una semana escolar
  • No más de 40 horas durante una semana no escolar
  • Entre las 7 de la mañana y las 7:00 de la noche – excepto entre el 1 de junio y el Día del Trabajo, cuando las horas vespertinas se extienden a las 9:00 de la noche

Normas sobre ocupaciones peligrosas para el trabajo no relacionado con la agricultura (HOs)

La FLSA establece los 18 años de edad como la edad mínima para esas ocupaciones no agrícolas que el Secretario del Trabajo ha determinado y declarado que son particularmente peligrosas para los menores de 16 y 17 años de edad, o perjudicial para su salud o bienestar. Además, la Disposición No. 3 del Trabajo de Menores prohíbe que los trabajadores de 14 y 15 años de edad realicen cualquier trabajo prohibido por las Normas sobre Ocupaciones Peligrosas (HOs)

HO 1. Fabricación o almacenamiento de explosivos: prohíbe que los menores de edad trabajen en lugares donde se fabriquen o se almacenen explosivos, pero permite trabajar en tiendas de ventas al por menor que venden municiones, tiendas de venta de armas, campos de tiro con máquinas lanzaplatos y estaciones de policía.

HO 2. Conducción de un vehículo automotor o trabajo como ayudante fuera del vehículo en vehículos automotores: prohíbe el manejo de vehículos automotores en vías públicas y trabajar como ayudante fuera del vehículo en vehículos automotores (excepto que los trabajadores de 17 años de edad pueden conducir carros o camiones pequeños durante las horas del día por tiempo limitado y bajo circunstancias estrictamente limitadas).


Véanse las notas de pie de página al final del Apéndice B.

HO 3. Minería de carbón: prohíbe la mayoría de los trabajos en minas de carbón.

HO 4. Explotación forestal y aserraderos: prohíbe la mayoría de los trabajos en las explotaciones forestales y entibación o maderaje (incluso cortar leña) y en los aserraderos.

HO 5.†,‡ Máquinas motorizadas de cortar madera: prohíbe el manejo de la mayoría de las máquinas motorizadas de cortar madera, incluso sierras de cadena, máquinas clavadoras y lijadoras o alisadoras.

HO 6. Contacto con substancias radioactivas y radiación ionizante: prohíbe el contacto con materiales radioactivos.

HO 7. Aparatos motorizados de levantar pesos: prohíbe el manejo de la mayoría de máquinas o aparatos motorizados de levantar pesos como por ejemplo montacargas, elevadores no automáticos, minicargadores, grúas y camiones con montacargas de gran sustentación, pero no rige en el caso de telesillas en estaciones de esquí ni de elevadores eléctricos y neumáticos utilizados para levantar automóviles en garajes y gasolineras.

HO 8.†,‡ Máquinas motorizadas de moldear, perforar y cortar metales: prohíbe el manejo de ciertas máquinas motorizadas de metalistería, pero permite el uso de la mayoría de las máquinas mecanizadas.

HO 9. Minería, que no sea de carbón: prohíbe la mayoría de trabajos de minería en minas de minerales metálicos, canteras, minas de agregados y otros lugares mineros, incluso el trabajo en minas subterráneas, el trabajo en o alrededor de minas a cielo abierto, en canteras a cielo abierto y en trabajos de arena y grava.

HO 10.†,‡ Máquinas motorizadas de procesamiento de carnes, mataderos y frigoríficos o plantas empaquetadoras de carnes: prohíbe el manejo de máquinas motorizadas para procesar carnes, como por ejemplo cortafiambres, sierras y tajadoras de carnes, dondequiera que se utilicen (incluso restaurantes y fiambrerías). Esta prohibición incluye la utilización de esta maquinaria en artículos que no sean carnes, como por ejemplo quesos y legumbres. La HO 10 también prohíbe la mayoría de los trabajos en mataderos y frigoríficos o plantas empaquetadoras de carnes.

HO 11.†,‡ Máquinas motorizadas de panadería: prohíbe el manejo de máquinas motorizadas de panadería como por ejemplo las mezcladoras verticales de masa y pasta (se incluye la mayoría de los modelos de mesa), los rodillos de amasar y las máquinas de hacer láminas de masa. Esta prohibición cubre cualquier tal maquinaria dondequiera que se utilice.

HO 12.†,‡ Máquinas motorizadas de productos de cartón: prohíbe el manejo de máquinas motorizadas de productos de cartón como por ejemplo embaladoras de papel de deshecho, compactadoras de cajas de cartón y prensas de imprimir de platina. Los jóvenes de 16 y 17 años de edad pueden cargar, pero no operar o descargar, ciertas embaladoras de papel de desecho y compactadoras de cajas de cartón siguiendo ciertas directivas muy específicas.

HO 13. Fabricación de ladrillos, baldosas o azulejos y productos relacionados: prohíbe la mayoría de los trabajos en la fabricación de ladrillos, baldosas o azulejos y productos análogos.

Ho 14.†,‡ Sierras circulares motorizadas, sierras de
cinta y tijeras de guillotina: prohíbe el manejo de varios tipos de sierras circulares y de cinta motorizadas, independientemente del tipo de artículo o producto que se corte con sierras y tijeras.

HO 15.Operaciones de derribo y maniobra demoledoras de naves: prohíbe la mayoría de los trabajos en las operaciones de derribo y demolición de naves, pero no se aplica a los trabajos de reconstrucción o reparación de pequeña envergadura.

HO 16. Operaciones de instalación de tejados: prohíbe la mayoría de los trabajos en las operaciones de instalación de tejados, incluso el trabajo realizado en tierra y la desmantelación del tejado viejo.

HO 17. Operaciones de zanjas y excavación: prohíbe la mayoría de los trabajos en las operaciones de abrir zanjas y hacer excavaciones, incluso el trabajo en una zanja de más de 1.22 metros (4 pies) de profundidad.


*Las horas escolares las determina la escuela pública local en cuya zona resida el menor cuando trabaje (aunque el menor no asista a la escuela pública).

Las disposiciones establecen una exención limitada para aprendices y estudiantes en capacitación que tienen al menos 16 años de edad y están inscritos en programas aprobados.

Las tareas prohibidas incluyen también el montaje o instalación, ajuste, reparación, engrase o limpieza del equipo.

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