PrevenciĆ³n de caĆ­das de trabajadores por tragaluces y aberturas de techos y pisos

DHHS (NIOSH) publicación N.º 2004-156
agosto de 2004

¡ADVERTENCIA! Pueden ocurrir caídas mortales y lesiones graves cuando se trabaja alrededor de tragaluces y aberturas de techos y pisos con barreras protectoras y protección contra caídas deficientes.

Resumen de las recomendaciones para el trabajador y el empleador

Contenido

LOS TRABAJADORES deben seguir los siguientes pasos para protegerse contra las caídas por tragaluces y aberturas de techos y pisos:

  • Nunca sentarse en un tragaluz, ni apoyarse ni pararse sobre el cristal de un tragaluz ni en una cubierta colocada sobre un orificio en un techo o piso. Es posible que el material no sostenga su peso.
  • Colocar barreras protectoras en todos los orificios que haya hecho o dejado al descubierto o cubrirlos de manera segura antes de abandonar el área de trabajo. Otros trabajadores podrían no notar un orificio al descubierto y caerse por el mismo.
  • Pedirle a su supervisor los procedimientos de seguridad que deben seguirse cuando se cubran o se coloquen barreras protectoras en un orificio.
  • Pedir información sobre protección contra caídas a su empleador o a la oficina de la Administración de Seguridad y Salud Ocupacionales (OSHA) (llame al 1–800–321–6742 o visitar la siguiente dirección electrónica: http://www.osha.govExternal).
  • Utilizar siempre un sistema de protección personal de detención de caídas (PFAS) que incluya un arnés de cuerpo entero, cuerdas de seguridad, conectores y puntos de anclaje adecuados (también conocidos en inglés como tie-offs) cuando trabaje sobre una abertura al descubierto o sin barrera protectora a una altura de más de 1.82 metros (6 pies) sobre el nivel inferior—por ejemplo, mientras esté instalando un tragaluz o unidad de ventilación en una abertura que no se pueda cubrir o en la que no se pueda colocar una barrera protectora.
  • Si usa un PDAS, inspeccionarlo diariamente e informar sobre cualquier daño o deficiencias a su supervisor. Sujétese únicamente a los puntos de anclaje que su patrono haya identificado como seguros.
  • Informar inmediatamente a su supervisor sobre cualquier tragaluz o abertura de techos o pisos sin barrera protectora o sobre cualquier otro peligro de caídas en el lugar de trabajo.
  • Participar en todos los programas de capacitación relacionados con la seguridad y la salud ofrecidos por su empleador.
  • Seguir las prácticas de seguridad identificadas por su empleador.
  • Pedirle indicaciones a su empleador si no sabe cómo realizar su trabajo de manera segura.
  • Si es menor de 16 años, no hacer ningún tipo de trabajo de construcción; si es menor de 18 años, no hacer ningún trabajo en techos, entre ellos, los trabajos de reparación, en ningún entorno de trabajo no relacionado con la agricultura. Tenga en cuenta que hay algunas excepciones relacionadas con los aprendices y estudiantes en capacitación. Para más información sobre las leyes federales que rigen el trabajo de menores, sírvase visitar la siguiente dirección electrónica www.dol.gov/dol/topic/youthlabor/index.htmExternal; o llame al 1–866–4–USADOL. Para los enlaces a las oficinas de los departamentos del trabajo estatales, visite http://www.ilsa.netExternal o http://www.youthrules.dol.gov/states.htm; o llame al 1–866–4–USAWAGE.

LOS EMPLEADORES deben seguir los siguientes pasos para prevenir las lesiones y muertes de los trabajadores causadas por caídas por tragaluces y aberturas de techos y pisos:

  • Elaborar, poner en práctica y hacer cumplir un programa integral por escrito de prevención de caídas que, como mínimo, cumpla con las normas correspondientes de OSHA sobre la prevención de caídas.
  • Asignar a una persona competente* para que inspeccione el sitio de trabajo antes de comenzar el trabajo a fin de identificar los peligros de caídas y determinar un sistema de prevención de las mismas que sea adecuado para los trabajadores.
  • Para el trabajo cerca de tragaluces y aberturas de techos y pisos, exigir, proporcionar y asegurar el uso de sistemas de prevención de caídas adecuados que utilicen uno de los siguientes:
    • Cubiertas o mallas protectoras
    • Barandas o barreras protectoras
    • PFAS, entre ellos arneses de cuerpo entero, cuerdas de seguridad, conectores y puntos de anclaje adecuados (también conocidos en inglés como tie-offs)
  • Realizar inspecciones programadas y no programadas con regularidad para asegurar que se emplee correctamente el sistema de prevención de caídas seleccionado, se le dé el servicio adecuado y que éste proporcione la protección adecuada contra las caídas.
  • Capacitar a los trabajadores para reconocer los peligros de caídas relacionados con el trabajo cerca de tragaluces y aberturas de techos y pisos.
  • Capacitar a los trabajadores en los procedimientos de prevención de caídas adecuados que deben seguir.
  • Cumplir con las leyes que rigen el trabajo de menores. No permitir que los trabajadores menores de 16 años realicen ningún tipo de trabajo de construcción. No permitir que los trabajadores menores de 18 años realicen trabajos de techado (entre ellos, trabajos de reparación) en entornos de trabajo no relacionados con la agricultura. Tenga en cuenta que hay algunas excepciones relacionadas con los aprendices y estudiantes en capacitación. Para más información sobre las leyes federales que rigen el trabajo de menores, sírvase visitar la siguiente dirección electrónica www.dol.gov/dol/topic/youthlabor/index.htmExternal o llame al 1–866–4–USADOL. Para los enlaces a las oficinas de los departamentos del trabajo estatales, visite http://www.ilsa.netExternal o http://www.youthrules.dol.gov/External; o llame al 1–866–4–USAWAGE. La información sobre las disposiciones de OSHA correspondiente a los trabajadores de todas las edades se encuentra disponible en http://www.osha.govExternal.

*Según OSHA, una persona competente es alguien que (1) puede identificar peligros existentes y predecibles en los alrededores o condiciones de trabajo que son antihigiénicas, riesgosas o peligrosas para los trabajadores, y (2) tiene la autoridad necesaria para tomar medidas correctivas con prontitud para eliminar tales peligros [29 CFR 1926.32].

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